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En algunas ocasiones, el otorgamiento de un préstamo hipotecario supone la contratación obligatoria de un seguro de vida, un seguro de amortización o de protección de pagos, dependiendo del supuesto.
Con ocasión de estas operaciones hipotecarias, algunas entidades impusieron a sus clientes la contratación de un seguro de prima única financiada como requisito para obtener la financiación.
En ellos, la prima (única) se cobró de manera anticipada en el momento de la firma del préstamo hipotecario siendo dicho importe financiado por el banco junto con el préstamo hipotecario, aumentando el capital del mismo.
Cualquier persona que haya firmado un préstamo hipotecario, esté vigente o ya haya sido cancelado/pagado y haya contratado un seguro de este tipo de manera obligatoria.
El consumidor podrá recuperar el importe pagado por la prima única financiada, los intereses abonados en exceso mensualmente, más los intereses legales computados desde la contratación del seguro.
El importe a reclamar podría oscilar entre los 5.000 y los 20.000 €, a los que cabría añadir los correspondientes intereses.
· Copia de la escritura de préstamo hipotecario
· Copia de la póliza de seguro prima única
· Justificante de pago del seguro de prima única.
CCS Abogados es líder en reclamaciones a la gran banca y en la defensa de los derechos de los consumidores.
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